5.- Documentación catastral.
Se debe adjuntar la Ficha de Consulta Descriptiva y Gráfica del inmueble obtenida directamente a través de la Oficina Virtual del Catastro, en formato PDF, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha del encargo.
Casos particulares:
- Si se valora más de un uso, y estos constan en catastro como fincas independientes, se deberán adjuntar las fichas catastrales de cada uno de esos usos.
- Si se valora una finca catastral que en la actualidad tiene distinto uso al existente en la oficina virtual del Catastro, se adjuntará la ficha existente y se indicará en advertencias este hecho. Por ejemplo, los datos catastrales existentes corresponden a una edificación anterior, a un terreno, etc.
- En el caso de inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra, será válida la Cédula parcelaria obtenida en el Servicio de la Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.
- En el caso de inmuebles situados en el País Vasco, dado que en la actualidad no es posible obtener la ficha catastral a través de internet, será obligatorio aportar el recibo del I.B.I. en el que conste la referencia catastral del inmueble.