VERSIÓN PARA IMPRIMIR

NORMAS > Generales > Protección de datos de carácter personal >

5.- Protección de datos de carácter personal.

Como consecuencia de la relación entre Grupo Tasvalor, S.A. y el técnico colaborador, el técnico colaborador tendrá acceso a datos de carácter personal del cliente para realizar su labor o se le comunicarán en función de lo acordado en el encargo entre Grupo Tasvalor, S.A. y el cliente.

Grupo Tasvalor, S.A. dará todas la indicaciones necesarias al técnico colaborador (*) sobre los datos de carácter personal que se transmitan, con el objetivo de que el técnico colaborador pueda cumplir en función del tipo de transmisión (acceso a los datos ó comunicación) todo lo dispuesto sobre protección de datos de carácter personal en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, siendo obligado su estricto cumplimiento.

Nota:

(*) - Actualmente se encuentra en proceso de implantación. Durante los proximos meses se iran realizando las comunicaciones al respecto.



GRUPO TASVALOR, S.A.