GRUPO TASVALOR, S.A.
INTRANET PUBLICA

5.- Documentación catastral.

Se debe adjuntar la Ficha de Consulta Descriptiva y Gráfica del inmueble obtenida directamente a través de la Oficina Virtual del Catastro, en formato PDF, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha del encargo.

Casos particulares:

  • Si se valora más de un uso, y estos constan en catastro como fincas independientes, se deberán adjuntar las fichas catastrales de cada uno de esos usos.
  • Si se valora una finca catastral que en la actualidad tiene distinto uso al existente en la oficina virtual del Catastro, se adjuntará la ficha existente y se indicará en advertencias este hecho. Por ejemplo, los datos catastrales existentes corresponden a una edificación anterior, a un terreno, etc.
  • En el caso de inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra, será válida la Cédula parcelaria obtenida en el Servicio de la Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.
  • En el caso de inmuebles situados en el País Vasco, dado que en la actualidad no es posible obtener la ficha catastral a través de internet, será obligatorio aportar el recibo del I.B.I. en el que conste la referencia catastral del inmueble.

AREA PRIVADA
Usuario
Contraseña
¿Ha olvidado la contraseña?




Visitar GRUPO TASVALOR Visitar TASVALOR Visitar TMA

© Grupo Tasvalor, S.A.